Fundación Emperador

- Juntos en la dificultad -

Exencion del 2%

Objetivo general

Exceptuar el cobro del 2% de la facturación total de la internación en efectores de salud privados, a los pacientes electrodependientes.

Problemática

Proyecto de Ley presentado por el Senador Hugo Rassetto, en el 2020 a la cámara de Senadores de la Pcia de Santa Fe.

Elaborado

CAMPAÑAS

PRESENTACIÓN: Proyecto de Ley presentado por el Senador Hugo Rassetto, en el 2020 a la cámara de Senadores de la Pcia de Santa Fe.

CONDICIÓN ACTUAL: Perdió estado parlamentario, se presentará nuevamente en 2023.

Observación: a pesar de no haber podido concretar esta Ley, pudimos consensuar ( de modo provisorio), con autoridades del Arte de Curar, que se eximirá del pago del 2%, a las familias que sean presentadas por nuestra Fundación y que se encuentren en condiciones de dificultad económica.

OBJETIVO GENERAL:

Exceptuar el cobro del 2% de la facturación total de la internación en efectores de salud privados, a los pacientes electrodependientes.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1: Modifíquense el artículo 31 de la Ley 12.818, el cual quedará redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 31.- Las facturas de internación en sanatorios, empresas por abonos, hospitales privados, hospitales públicos que brinden servicios a obras sociales, mutualidades, clínicas y maternidades, excluidos los medicamentos y los destinados a atención veterinaria, están sujetas a una contribución obligatoria a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, del dos por ciento (2%) sobre el monto facturado.

En ningún caso será exigible el pago de esta contribución a las personas que se encuentren en condición de electrodependientes”.

ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 32 de la Ley 12.818, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 32 - El pago de las contribuciones enunciadas precedentemente es a cargo de quien recibe el servicio o prestación profesional. “Quedando exceptuadas de dicha obligación las personas denominadas electrodependientes, en cuyo caso la contribución tendrá carácter optativo.”

ARTÍCULO 3- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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