Fundación Emperador

- Juntos en la dificultad -

CASA DIGNA

Objetivo general

Mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de las personas con electrodependencia ( ED) garantizando la satisfacción de las distintas necesidades habitacionales, adaptando los hogares oportunamente a las demandas específicas de las personas con ED.

Problemática

Si bien no se presentó formalmente este presente proyecto, nuestra Fundación pudo FACILITAR los recursos económicos a varias familias de nuestra fundación para realizar mejoras en patios, y accesos a la vivienda. Además logró intermediar en la gesti

En ejecución

CAMPAÑAS

PRESENTACIÓN: se expuso en la página internacional Benevity, donde en noviembre del 2022, se pudo obtener una valiosa donación para estos fines. Se prevé además su presentación al gobierno provincial y municipal

FINANCIAMIENTO: se solicitará financiación al estado provincial, municipal y a empresas privadas

PRESUPUESTO: no cuantificado

Observación:

Si bien no se presentó formalmente este presente proyecto, nuestra Fundación pudo FACILITAR los recursos económicos a varias familias de nuestra fundación para realizar mejoras en patios, y accesos a la vivienda. Además logró intermediar en la gestión con el Servicio Público de la Vivienda de la ciudad de Rosario, en las mejoras edilicias de varios hogares de familias electrodependientes.

OBJETIVO GENERAL:

Mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de las personas con electrodependencia ( ED) garantizando la satisfacción de las distintas necesidades habitacionales, adaptando los hogares oportunamente a las demandas específicas de las personas con ED.

La Ley 27.351, en su artículo 1, denomina “electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.”

La mayoría se encuentran con internación domiciliaria.

Nuestro trabajo empírico cotidiano, con las personas electrodependientes (ED), nos muestra la gravedad situacional y habitacional en las que se encuentran muchas familias electrodependientes.

La indefensión de estas personas están signadas por sus vulnerabilidades acumuladas en sus múltiples dimensiones; ( patologías crónicas, enfermedades evolutivas y no evolutivas, condiciones insalubres de hábitat, condiciones inadecuadas de las estructuras edilicias, paredes y techos con hongos y humedad, pisos sin carpeta, sin conexiones de seguridad en el tendido eléctrico dentro y fuera del hogar, aislamiento social, pobreza, hacinamiento, falta de higiene, sin servicios de agua potable y gas natural, contaminación ambiental, falta de insumos, falta de servicios básicos y de higiene comunitaria…)

Estas condiciones de inhabitabilidad deben ser resueltas con urgencia. Estos/as pacientes necesitan habitar espacios en condiciones de salubridad. Los requerimientos en bioseguridad que exigen son los mismos que los de una terapia intensiva. Ninguna terapia intensiva, se concibe con humedad, polvillo, y falta de higiene.

A lo ante expuesto, debemos además considerar las dificultades económicas en la que se encuentran hoy en día las familias con pacientes ED, un gran porcentaje de las mismas, no poseen trabajo formal, ni ingresos suficientes para solventar no solo los gastos aparejados a la condición de salud, sino que tampoco pueden cubrir sus necesidades básicas de alimentación. Todo esto repercutiendo obviamente en desmedro de la calidad de vida del paciente con ED.

Reflexionemos: Si se les dificulta considerablemente comprar el alimento diario, lograr juntar dinero para la refacción, mantenimiento o adaptación del inmueble resulta sencillamente una utopía.

Estas variables contextuales en las que se encuentran sumergidas muchas de las familias de SD, y la dificultad de las mismas para superar y modificar esa realidad adversa por sí solas, (sin auxilio del Estado, o de las Organizaciones de la Sociedad Civil), resulta francamente imposible.

Las familias ED, deben obtener la calidad de vida que por derecho le corresponden. Esto constituye el motor que nos impulsa para vehiculizar la materialización de este proyecto.

La realidad situacional de estos pacientes con S.D, es extremadamente delicada, por lo cual merecen ser priorizadas y ponderadas de manera URGENTE, ya que revisten un ALTO RIESGO DE VIDA.

Frente a la premura de la dramática situación descripta anteriormente; es que decidimos entonces poner en marcha con perentoriedad este proyecto.

Deseamos que todas las personas que lean este proyecto se sientan sensibilizadas y nos acompañen con la firme decisión de materializar esta idea. Proyecto “Casa Digna”, simplemente se orienta en otorgarles calidad y dignidad de vida a estas personas, que se encuentran internadas en sus propios hogares.

Este proyecto, focalizado en las necesidades impostergables de las familias electrodependientes, intenta visibilizar y dar respuestas a la problemática más acuciante, que es la falta de vivienda digna en esta población extremadamente vulnerable.

FUNDAMENTACIÓN:

El Derecho a la vivienda aparece recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

El artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, expresa: “Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité Derechos Sociales Naciones Unidas reconoce de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada, cobrando una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Anexo I. En el Preámbulo expresa textual:

t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad,”

En el Artículo 25, 28, habla del derecho a la calidad de vida en relación a la salud.

Solicitamos:

    • Que se conforme un equipo de profesionales a fin a este saber, para evaluar el estado edilicio en que se encuentran viviendo actualmente l@s pacientes electrodependientes, a l@s fines de dar respuestas concretas a sus necesidades habiltacionales.
    • Que, desde el gobierno municipal, provincial y nacional en su secretaría correspondiente, arbitre los medios oportunos y pertinentes para la ejecución de este proyecto de mejora habitacional de los/as pacientes electrodependientes de la ciudad de Rosario.
    • Que este proyecto “Casa Digna”, sea extendido con la intención de una política habitacional y sanitaria a todos/as los/as pacientes ED de la provincia de Santa Fe.
    • Se conforme e implemente un equipo de profesionales, y personas con oficio y expertise, en albañilería, electricidad, maestro mayor de obras, plomeros, arquitectos con idoneidad para abocarse a la ampliación, reparación, y/o mejora de las viviendas de familias con personas ED, que por condiciones de insalubridad así lo requieran.
    • Que como condición prioritaria e urgente, se restaure la habitación del paciente con internación domiciliaria, ( en caso de requerirlo), a los efectos de que se encuentre libre de humedad y polvillo por deterioro estructural, en piso, techo y paredes.
    • Se asegure una correcta ventilación y luminosidad dentro de la habitación de la persona en condición de ED.
    • Se efectivice la adaptación de las viviendas oportunamente a las necesidades específicas de las personas con ED. Esto es: cableado eléctrico resistentes a las demandas energéticas, tablero en la habitación con ocho toma corrientes como mínimo, tablero con llave selectora para fuente alternativa de energía, FAE, (además de las adaptaciones básicas consideradas a priori en la población de personas con discapacidad).
    • Se asegure la accesibilidad de la estructura edilicia, para el ingreso/egreso al hogar; para la libre deambulación hogareña, (rampas, puertas con medidas adecuadas para el desplazamiento del paciente en silla o camilla); empotramiento y fijación de elevadores de personas; dispositivos funcionales para la higiene del paciente, ( adaptación de silla de baño, duchador, etc).
    • Se controle y supervise la instalación y el correcto funcionamiento de los servicios básicos de luz eléctrica, gas natural y agua potable.
    • Se adecuen los dispositivos pertinentes para la correcta climatización, (aires acondicionados, calefactores, ya que muchos/as de estos/as pacientes no regulan naturalmente su temperatura corporal, esto es, sufren en demasía los pequeños cambios de temperatura, teniendo sofocos y escalofríos constantemente.

Por todo lo ante expuesto, para alcanzar las metas concretas en materia de derechos humanos en esta población específica de personas con discapacidad y electrodependientes, es que deben ser satisfechas sus necesidades básicas.

Autores del proyecto: Fundadores de Fundación Emperador

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