Fundación Emperador

- Juntos en la dificultad -

2da ley en beneficio de las personas electrodependientes

Objetivo general

Posibilitar la consideración inmediata de la condición de electrodependientes, al momento de presentar historia clínica, firmada por médico matriculado en la distribuidora de energía eléctrica, para obtener automáticamente los derechos de la Ley 27.351 de ed. y así garantizar la salud del paciente.

Problemática

en base a una necesidad inminente de reparar dilaciones en la adquisición de derechos, generando perjuicios en los pacientes ED, le presentamos esta inquietud al Senador Hugo Rasetto en el 2021, quien con sus asesoras, confeccionan el presente proy

Logro

CAMPAÑAS

PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY: en base a una necesidad inminente de reparar dilaciones en la adquisición de derechos, generando perjuicios en los pacientes ED, le presentamos esta inquietud al Senador Hugo Rasetto en el 2021, quien con sus asesoras, confeccionan el presente proyecto que se presenta en el Congreso Legislativo de la provincia de Santa Fe.

CONDICIÓN ACTUAL: Aprobado por ambas cámaras, sanción definitiva

OBJETIVO GENERAL:

Posibilitar la consideración inmediata de la condición de electrodependientes, al momento de presentar historia clínica, firmada por médico matriculado en la distribuidora de energía eléctrica, para obtener automáticamente los derechos de la Ley 27.351 de ed. y así garantizar la salud del paciente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

    • Evitar dilaciones temporarias, en la espera de la disposición del RECS, que puedan generar perjuicios en la salud y en la vida de los pacientes.
    • Eximir del pago de facturas a las familias con personas ed., por no tener la Disposición del RECS

RESUMEN DEL PROYECTO.

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1: Desde el momento en que una persona solicita adherirse a la Ley Nacional 27.351 de electrodependiente, y hasta tanto sea notificada la Disposición otorgada, las prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, tienen el deber de mantener el suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipo prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o en su salud, independiente de haber abonado o no, el servicio de energía….

Artículo 2: Las distribuidoras no cobrarán deudas del suministro a los usuarios denominados electrodependientes, encuadrados bajo el régimen de la Ley Nac. 27.351, contraidas desde el momento en que consta EN LA HISTORIA CLÍNICA, del paciente su condición de tal y hasta tanto la persona quede acogida bajo el régimen de la ley mencionada precedentemente.

FUNDAMENTACIÓN:

La situación debe ser analizada a la luz del sistema de protección universal de los Derechos Humanos, que tutela el derecho a la salud en un sentido amplio, derecho primordial, vinculado íntimamente a otros derechos de igual rango como el derecho a la vida.

El derecho a la salud es un valor primordial…

Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.

AUTORES DEL PROYECTO: Pte Fabian Fiori, Secretaria Rosana Balsamello y Senador Provincial Hugo Rasetto

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